ARTÍCULO 156°:

La Universidad promoverá, protegerá y asegurará el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos de los estudiantes con discapacidad tanto en el desarrollo académico de la formación como cualquier otra dimensión de la vida universitaria.

ARTÍCULO 157°:

Para los alumnos con discapacidad la Universidad realizará las adaptaciones físicas, comunicacionales, instrumentales y pedagógicas necesarias para garantizar el desarrollo académico de la formación y para las acciones de vida universitaria que pudieran presentarse.

ARTÍCULO 158°:

Los alumnos con discapacidad durante los exámenes parciales o finales dispondrán de tiempo, de formatos de información accesibles o alternativos, de servicios de interpretación y apoyos técnicos necesarios y suficientes.

ARTÍCULO 159°:

La Universidad a través de la Comisión de Discapacidad asesorará y promoverá políticas institucionales en el marco del paradigma de la inclusión, de la accesibilidad a partir del diseño universal y ajustes razonables en pos de alcanzar la participación plena y efectiva de todos los estudiantes en igualdad de condiciones.

ENLACES ÚTILES:

REGLAMENTO DE ALUMNOS
LEY N° 22.431
LEY N° 24.901
LEY N° 25.504
LEY N° 19.279
LEY N° 24.308
LEY N° 26.378 (Convención de la ONU)